BOLETIN N° 1
Con fecha 05.11.2013 fue publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 321-2013/SUNAT/A mediante el cual se prorroga por un año calendario, computado a partir del 09.11.2013, la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 473-2012/SUNAT/A.
El régimen de gradualidad contemplado en el Artículo 204º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo No. 1053, fue materia de aplicación mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 473-2012/SUNAT/A.
Respecto de la actual Ley General de Aduanas estableció la gradualidad en la aplicación de sanciones respecto de las infracciones señaladas en: Inciso a) numeral 7), inciso b) numerales 3, 4 y 5, inciso c) numeral 1 y numeral 3, siendo las condiciones detalladas en el Anexo a dicha Resolución.
Los porcentajes de rebaja están establecidas en el Artículo 5º de la RSNA No. 473-2012-SUNAT/A y dependiendo de las circunstancias de hecho en ella especificadas varían entre el 95% al 50%.
Este régimen de gradualidad no es aplicable si las multas fueron canceladas o fueron objeto del régimen de incentivos; pudiendo acogerse las infracciones cometidas o detectadas hasta antes del vencimiento de la Resolución.
Para mayor ampliación de los alcances de esta disposición se adjunta el texto íntegro de estas Resoluciones.